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2026. Subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

09 Jul 2026
Financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Objeto y ámbito de aplicación. La resolución tiene por objeto convocar para el año 2026, las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.

e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

Bases Reguladoras. Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A este respecto, tienen la consideración de entidades locales territoriales las siguientes entidades:

a) El Municipio

b) La Provincia 

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario

d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

e) Las Áreas Metropolitanas

f) Las Mancomunidades de Municipios

2. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales mencionadas en el número precedente que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio.

En particular, las agrupaciones de entidades locales deberán cumplir con las siguientes reglas:

a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en la disposición 2.1, de la misma o de diferente comunidad autónoma.

b) Cada entidad participante deberá adoptar un acuerdo en el que se autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a aquélla;

c) Todas entidades participantes de la agrupación deberán suscribir un 'Acuerdo de agrupación', donde se identifique al representante o apoderado único y a todas las entidades ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y actividades que ejecutan cada entidad ejecutante participante de la agrupación. Dentro de este acuerdo de agrupación se deben nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

1ª Presentar la solicitud de la subvención, en el plazo y forma establecidos, aportando los documentos previstos en la correspondiente convocatoria, firmados por la persona que ejerza la representación de la agrupación;

2ª Actuar como interlocutor único entre la agrupación ante el órgano concedente;

3ª Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención;

4ª Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación de acuerdo con el grado de participación de cada uno en función de las actividades del proyecto a ejecutar establecidas en el proyecto;

5º Autorizar a que el órgano instructor de la subvención pueda recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de las entidades participantes de la agrupación.

6ª Asumir, a efectos del desarrollo del proyecto, la coordinación e interlocución con la Dirección General de Agenda 2030, de forma única y común. Este acuerdo de agrupación deberá ser aportado en la solicitud presentada por la agrupación.

d)Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

3. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.

6. El número de habitantes de referencia será la cifra oficial de población de los municipios españoles publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística para el año en el que se publique cada resolución convocatoria, en aplicación del artículo 17 de la Ley 7/1985.

Entidad colaboradora para la gestión de subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de estas subvenciones se designará a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con NIF G28783991, como entidad colaboradora, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, y en los términos y condiciones regulados en el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales suscrito en fecha 24 de junio de 2026, y en todo caso mientras el citado Convenio mantenga su vigencia.

Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de  5.977.299,28 €.(CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS), que se distribuirán en los siguientes tramos:

a) Tramo 1: 1.770.000,00 € para proyectos presentados por las entidades señaladas en la disposición segunda.1 que cuenten con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, o agrupaciones de la disposición segunda.2 cuya suma total de población no supere los 10.000 habitantes.

b) Tramo 2: 2.950.000,00 € para proyectos presentados por las entidades señaladas en la disposición segunda.1 que cuenten con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes o agrupaciones de la disposición segunda.2 en las que la suma total de población no supere los 150.000 habitantes.

c) Tramo 3: 1.257.299,28 € para proyectos presentados por entidades o agrupaciones que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b)

2. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.

3. La distribución de los créditos presupuestarios entre tramos y aplicaciones presupuestarias indicada en los numerales anteriores tendrá carácter estimativo. En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo podrá distribuirse entre aquellos proyectos aprobados, en función de su puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario existente. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Cada entidad solicitante o entidad ejecutante dentro de una agrupación solo podrá presentar o ser participante en un único proyecto para cada convocatoria. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen entidades que representen agrupaciones o entidades ejecutantes que hayan sido incluidas en más de un proyecto.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será desde el 10 de julio al 9 de agosto de 2026.

3. Medio de presentación de las solicitudes:

a)         Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades de la disposición segunda.1  deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.  Excepcionalmente, en caso de tener incidencias informáticas con la aplicación señalada en el párrafo anterior, podrán aportar la documentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05079801), con el asunto 'Subvenciones Agenda 2030 Entidades Locales (2026)'. En este supuesto la entidad deberá remitir cada uno de los documentos por separado como archivos adjuntos y adjuntar la acreditación de la incidencia informática acaecida.

b)         Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria: En el supuesto de agrupaciones de las dispuestas en la disposición segunda.2 de esta convocatoria, realizarán la presentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/)

4. Cuando la solicitud se presente vía Registro Electrónico Común, en ningún caso se considerarán válidos las solicitudes presentadas a través de Registro Electrónico cuyos asientos de salida y entrada se practiquen en su propio sistema de registro (autorregistros). En este sentido, las entidades locales deberán cerciorarse de que en su sistema únicamente se practica el asiento de salida.

5. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/ subvenciones-premios-agenda-2030)

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