Diputación de València. Modificación de las Bases del Plan Especial para la recuperación del patrimonio histórico o artístico
Modificación de las Bases del Plan Especial para la recuperación del patrimonio histórico o artístico aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno de la Diputación de 20 de mayo de 2025 (BOP 103, de 2 de junio)Se Acuerda
Primero. Modificar el texto de la base novena de las que regulan la convocatoria del Plan Especial para la recuperación del patrimonio histórico o artístico, de forma que diga:
'Las actuaciones tendrán que estar finalizadas y recepcionadas el 29 de septiembre de 2028 y toda la documentación justificativa tendrá que constar en la aplicación telemática como máximo el 30 de noviembre de 2028',
Segundo. Modificar el texto de la base cuarta de la convocatoria para incrementar la cuantía adicional prevista en 5.000.000 quedando redactada de la manera siguiente:
'Este importe podrá ser incrementado en una cuantía adicional de hasta 9.000.000 euros, a consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, la aplicación del cual a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria, en aplicación del que prevé el artículo 58 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones'.
Tercero. Publicar el presente acuerdo de modificación de las bases del Plan Especial para la recuperación del patrimonio histórico o artístico en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones contra el misma durante un plazo de diez días, de acuerdo con el que dispone el artículo 32.3 del TRRL. En el caso de no presentarse reclamaciones ni alegaciones en el mencionado plazo, se entenderá la modificación definitivamente aprobada.